‘Waqf y nomos’

A día de hoy podemos decir con bastante seguridad que no hay ningún lugar donde el Islam esté establecido en su totalidad, menos aún en su forma original. Existen pseudo-copias que pretenden ofrecer una versión de un Islam modernizado, basado en constituciones, derechos y principios, y sin implementar sus pilares básicos, como es el Azaque. Por lo tanto, es importante que vayamos a los asuntos que son esenciales para que seamos capaces de, primero, vislumbrar cómo, y luego, actuar en consecuencia, puesto que solo se puede actuar de acuerdo a aquello que se sabe. Uno de estos asuntos es el volver al uso de dinero con valor intrínseco y el abandonamiento del dinero FIAT y la usura; otro es el retorno a la forma de gobierno personal representada por el emirato que recoge el Azaque, establece el Jumua’ y el comienzo y final del ayuno en el mes de Ramadán. Conjuntamente a estos dos asuntos hay un tercero del que se suele hablar menos pero que conlleva tanta, o incluso mayor importancia, que los dos ya mencionados. Este es el asunto del que trata este artículo: el reconocimiento de la propiedad waqf, y digo el reconocimiento de la propiedad y no el establecimiento de un waqf, porque, como veremos a lo largo de este estudio, el reconocimiento de dicha propiedad tiene un efecto en la legislación de la sociedad que lo reconoce que causa la creación del nuevo nomos que tanto necesitamos.

A lo largo de la historia, la propiedad y su forma de posesión, especialmente la tierra, ha sido uno de los motivos claves de toda revolución y cambio. Debajo de la siempre presente capa de justificaciones morales, encontramos el tema de la forma de posesión de la propiedad. En la República de Roma, los hermanos Gracchi, a través de una serie de reformas agrarias, iniciaron un ciclo de cambios que solo culminó con el establecimiento del Imperio de Augusto y que dio pie a la todavía en uso dialéctica de populares y patricios. Este hecho se repitió cuando la Iglesia reconoció a Carlomagno como emperador y, después, con la desintegración del Sacro Imperio Romano y la aparición del Estado-nación. La Revolución Francesa significó una pugna por ver a quiénes pertenecían las tierras y qué titulo legal se les otorgaba. Las ideologías −comunista, socialista y capitalista− emergidas como formas de gobierno en el siglo XIX fueron otro intento más por resolver a quién le pertenece qué y cómo. Y no solo en Europa. En África, el colonialismo, que todavía hoy causa estragos, fue un intento occidental por establecer formas de posesión y legalidad de la tierra a pueblos totalmente ajenos a estas formas de división. En realidad, allí donde miremos que exista un conflicto, ya sea silencioso o en pleno apogeo, una de las causas más importantes es la propiedad. Tomemos por ejemplo el caso de Egipto. Después de la caída de Mubarak, tan aclamada en Occidente como el principio de la democracia en Egipto, se plantea un tema muy peliagudo, y es que el ejército sigue en el poder porque controla un gran número de propiedades, de las cuales vive y a las cuales defiende. En Argelia, lo primero que hicieron los colonos franceses fue deshacer todo el tejido de propiedades waqf y ponerlo a nombre del Estado, destruyendo así el entramado social Islámico. En Turquía Ataturk hizo lo mismo.

El gran jurista del siglo XX, Carl Schmitt, define la palabra nomos como ‘la primera medición en la que se basan todas las mediciones ulteriores, la primera toma de la tierra como primera partición y división del espacio, como partición y distribución primitiva’*. En los capítulos siguientes −y en general en el resto del libro− pasa a explicar cómo de esta primera partición y división de la tierra, o lo que es lo mismo, de este otorgamiento de reconocimiento jurídico a una tierra dentro de un grupo humano, es de donde posteriormente evoluciona una forma social única de ese grupo, y esto es lo que él llama denomina ‘el nomos de una gente’. De esto deducimos que para que se dé una nueva forma social es necesaria la toma de la tierra y la partición de esta de acuerdo a un nuevo canon conforme al grupo humano que la toma. Es por esto por lo que detrás de cualquier agitación social, de cualquier movimiento de las placas tectónicas que producen terremotos en la sociedad, y que causan cambios revolucionarios, si han de tener alguna importancia y cierta longevidad, han de ir acompañadas de una reforma de la posesión de la tierra, que puede ir desde modificar un modelo social ya existente a la creación de una ordenación completamente nueva.

Es en este contexto en el que se ha de entender la importancia del reconocimiento de las propiedades waqf en una sociedad en la que el Din está establecido. No hablamos de la importancia vital de los awqaf a la hora de crear el entramado de bienestar social, libre del monopolio del Estado, que caracteriza a dicha sociedad, sino de la importancia de reconocer que el título legal de esa posesión es de Allah, s. w. t. a., y que es la obligación del emir velar por el cumplimiento de los derechos que tal título de posesión otorga. La definición clásica de lo que constituye una propiedad waqf es la de Qadi Abu Yusuf, admitida por las cuatro escuelas de Fiqh: “Poner el cuerpo de una propiedad fuera de nuestro dominio para traspasarlo hasta el Día del Juicio a la propiedad de Allah, dedicando su usufructo en beneficio de otros”. El reconocimiento de que una propiedad waqf es, legalmente de acuerdo a la Sharia, una propiedad de Allah no es un hecho abstracto, sino una realidad cuyas consecuencias se manifiestan en el nomos de la sociedad.

Dado que el nomos de un grupo humano emerge, de acuerdo a Carl Schmitt, de una división primordial de la tierra, es fácil entender que tal división es una manifestación del carácter social del grupo humano que pone en práctica dicha partición. De igual manera, esta relación con la propiedad es de una dinámica cambiante: así como el grupo humano cambia y se transforma, cambiarán y se transformarán las formas y los títulos de posesión de la tierra. Estos son un reflejo de la sociedad que aguanta (en el sentido de que la tierra “aguanta” toda aglomeración humana) y viceversa, estas particiones tienen un impacto en dicha sociedad. De este modo, entendemos que el reconocimiento de las propiedades waqf, y el respeto a los derechos jurídicos que se derivan de ello, implica un reconocimiento explicito de la existencia de Allah, s. w. t. a., y el cumplimiento de los derechos y obligaciones revelados por Él a través de Su Mensajero, s. a. w. s.

Como hemos visto, el reconocimiento legal de las propiedades waqf, en su correcta manera, solo puede establecerse cuando hay una autoridad que vela por el cumplimiento de los mismos; pero se han dado casos en los que gobiernos seculares, o no adscritos a ninguna de las religiones del Libro o al Islam, han respetado la función social de los awqaf por sus propios intereses (a pesar de que legalmente la propiedad no estuviese a nombre de Allah, s. w. t. a.). Esto significa que, aun destruyendo el significado más primordial de los awqaf −el de una impronta en la repartición de la tierra que lleva a la aparición de un nomos Islámico−, su función social se mantiene útil. Tal es el caso de la “Mussalman Wakf Validadting Act” del Gobierno Proconsular inglés en India, de 1913, o de los intentos del Alto Comisariado en Marruecos durante el Protectorado Español por copiar el modelo inglés de gobierno y hacer lo propio con las propiedades waqf de Marruecos. Lo que se deduce de esto es que es de interés para los gobiernos actuales, si no el reconocimiento del título legal de propiedad a nombre de Allah, s. w. t. a., sí al menos la función social de los awqaf en la sociedad. Incluso se puede decir que, dado los tiempos que corren, en los que la mayoría de los logros de la civilización europea, casi todos ligados al Estado del bienestar, se están yendo a pique, los awqaf, por su naturaleza, pueden sustituir al Estado del bienestar de una forma duradera y segura. Esto significa que, existiendo un precedente histórico (India y Marruecos entre otros) en cuanto al reconocimiento de la propiedad waqf, los musulmanes de países de cualquier adscripción religiosa o seculares, deben promover que los legisladores de dichos países pasen leyes que permitan la creación, existencia y mantenimiento de los awqaf, en cualquier forma posible, y el reconocimiento de las propiedades e instituciones que fueron awqaf y que dejaron de serlo.

Podemos deducir por tanto que este hecho tendría una repercusión importantísima en la aparición de un nuevo nomos, y puede convertirse sin duda alguna en una de las piedras angulares del camino que los musulmanes estamos andando hemos de recorrer para la conclusión de dicho objetivo.


*El Nomos de la Tierra, Carl Schmitt, pg. 49.

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