Un juzgado declara ilegal el cobro bancario por ingresar dinero en ventanilla

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Una decisión judicial que puede tener una gran repercusión. Un juzgado de Chiclana (Cádiz) ha dictado una sentencia recientemente en la que se considera ilegal el cobro por parte de las entidades bancarias de comisiones por ingresar dinero en ventanilla en una cuenta de la que uno no es titular.

El abogado de la parte demandante, Jesus Vila, destacaba que: «dicho pronunciamiento judicial es de enorme relevancia, no sólo por los millones de euros que hasta la fecha han venido cobrado la mayoría de las entidades bancarias de manera ilegal a los ciudadanos a través de dicha comisión, que empezó con un euro por ingreso y se ha ido elevando hasta una media de cuatro euros, sino también porque supone el fin de la impunidad con la que dichas entidades bancarias han venido actuando hasta ahora, a pesar de las denuncias presentadas por las organizaciones de consumidores en el Banco de España, Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y en las autoridades autonómicas de protección al consumidor».

La sentencia, notificada el 8 de abril tras dictarse el 9 de marzo de 2015, señala que cuando un ciudadano ajeno a una entidad bancaria acude a una sucursal para hacer un ingreso en una cuenta de un cliente de dicha entidad bancaria, la entidad bancaria que recibe el ingreso no está prestando un servicio a dicho ciudadano sino al titular de la cuenta.

También señala que dicha comisión sería ilegal al incumplir el real decreto que refunde la ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que establece que “son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive (…) determinen la falta de reciprocidad en el contrato”.

La sentencia establece que la entidad bancaria está cobrando por duplicado un mismo servicio -al titular de la cuenta, una comisión de mantenimiento, y al usuario que realiza el ingreso en ventanilla o caja-. La sentencia estima íntegramente la demanda y condena a la entidad bancaria en cuestión a abonar las costas y a reintegrar la comisión cobrada, de un importe de dos euros, más los intereses legales.

De esta forma, el letrado Jesús Vila resalta por dichos motivos que «una vez ha habido pronunciamiento judicial respecto de esta comisión, ninguna entidad bancaria puede seguir cobrando la misma, y debería procederse por las que la han cobrado a su inmediata devolución, así como imponerse fuertes sanciones económicas a las mismas por las autoridades competentes, dado que el Banco de España, ya desde el año 2012, tal como puede comprobarse en la propia página web del mismo, ha venido censurando dicha práctica bancaria, que al final, sin embargo, se ha ido generalizando, consolidando y encareciendo exponencialmente».

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