Mi definición de Estado (IV): ¿Es adecuada la denominación “Estado”?

Sheij Umar Ibrahim Vadillo

Esta es la cuarta parte de una serie, para leer las tres anteriores:


¿Resulta adecuada la denominación “Estado” para esta nueva institución? Creo que sí. La palabra “Estado”, por sí misma, necesita una definición. El primer asunto es que bien es sabido que el Estado es un fenómeno relativamente nuevo en la historia. Andrew Vincent, en su libro “Teorías del Estado” (“Theories of the State”) escribe:

Muchos antropólogos y sociólogos argumentarían que hay un rico conjunto de sociedades pre estatales y sociedades sin Estado. La mayoría de los expertos están hoy por hoy de acuerdo en que el Estado es un fenómeno comparativamente reciente en términos de la historia de la existencia social. Si aquellas sociedades estaban sujetas a la autoridad y las normas, es factible hablar de que existe la política, pero no el Estado.

Desde un punto de vista meramente histórico, el primer uso moderno de la palabra Estado es atribuido a Maquiavelo (“lo stato”) en su “Príncipe”. Maquiavelo estaba fascinado por César Borgia, no tanto por lo relativo a su persona, sino más bien por la “estructura del nuevo estado” que él había creado. Maquiavelo fue el primer pensador que percibió completamente lo que significaba esta nueva estructura. Sin embargo, de acuerdo con J.H. Hexter, quien examinó los 115 usos de “lo stato” en “El Príncipe”, Maquiavelo no lo relaciona con “Estado” en el moderno sentido jurídico, sino, más bien, a la idea medieval del “estatus” o la “condición”, como en la expresión “status regni”. Sostiene que el uso moderno de la palabra puede haber sido inspirado por Maquiavelo, pero fue sólo acuñado por los pensadores franceses del siglo XVI como Du Haillan, Bude y Bodin, amén de políticos como Richelieu. En Inglaterra, en cambio, la palabra llegó mucho después y las expresiones preferidas en el pensamiento político convencional seguían siendo, en el quinientos, “commonwealth”, “kingdom” o “realm”

Para Jean Bodin, este asunto está relacionado con la idea de soberanía. Francia estaba saliendo a marchas forzadas del feudalismo en las guerras de religión. Bodin define soberanía como un “poder supremo sobre los ciudadanos y sujetos carente de restricciones legales”. Este atributo todavía pertenecía a la figura del rey, y solamente cuando ésta desaparece, entre los siglos XVII y XVIII, la palabra “Estado” adquiere su supremacía.

La soberanía se expresa entonces en la “personalidad del Estado”. Según esta idea, se le atribuyen al Estados los atributos de la persona, la capacidad de tener deberes y derechos, la habilidad para actuar, etc. La personalidad es legal, no física o psicológica. En este punto, el Estado adquiere su sentido moderno como la persona abstracta con autoridad, desconectada en todo modo de los individuos.

Este apunte del uso de la palabra coincide temporalmente con lo que hemos llamado el acontecimiento, que tuvo lugar en Gran Bretaña tras la decapitación del rey. Desde mi punto de vista, esta transferencia de soberanía del rey al Estado es crucial para reforzar el uso moderno de la palabra en un reconocimiento de que se había creado una nueva entidad, aunque no tanto en los términos del acontecimiento en el que basó mi definición, siendo, sin embargo, simultánea a él.

En relación al gobierno, Vincent sostiene lo siguiente:

El Estado es un buen ejemplo de esa disputabilidad esencial. Sin embargo, uno debe mostrarse precavido para no tomar la disputabilidad esencial como una asunción dogmática. Resulta útil, en términos educativos, reconocer que hay diversas perspectivas sobre el Estado que deben ser explicadas. El Estado no es, ciertamente, una sola cosa. Necesita ser desempaquetado. Pero no necesitamos continuar a partir de esto para concluir que no hay terreno alguno para adoptar finalmente una visión particular del Estado, o que éste debe ser siempre objeto de disputa. Hay ciertas singularidades lógicas en semejante visión conectada con una disputabilidad esencial adoptada de un modo dogmático. Parece haber una reclamación implícita de que todas las concepciones presentes y futuras deben ser, en principio, sujetas a tal disputa. Esto es una forma invertida de esencialismo que hace que la tesis de la contestabilidad esencial se conteste a sí misma. Una postura más equilibrada es que, en el momento presente, no hay ni explicaciones del Estado completamente satisfactorias ni campos empíricos definitivos que puedan acordar con una teoría de prueba y análisis. Debemos prestar atención al modo en que se ha empleado el concepto, el cual refleja valores y visiones de la naturaleza humana y constituye una realidad política. Puesto que las teorías del Estado reflejan tales valores fundamentales e imágenes propias, es importante abrirlas a la discusión, la crítica y el desacuerdo. Disputar acerca de la naturaleza del Estado es disputar acerca del carácter de la existencia social. Resulta dudoso que una diatriba sin fin sea posible o fructífera.

¿Es la palabra “Estado” la adecuada para esta nueva institución? Creo que sí. Nosotros, los musulmanes, necesitamos tener nuestra propia definición, nuestro propio entendimiento de este ente ajeno a la luz de nuestra visión del mundo. Es únicamente bajo esa luz bajo la que mi definición puede o no tener valor.


  • Traducción del blog de Sheij Umar Ibrahim Vadillo por Nasim Abdassami Paredes
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